Beneficiarios de pensión sobrevivencia legales (DL Nº3500)
Artículo 5º
Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, los padres y la madre de los hijos naturales del causante.
Cada afiliado deberá acreditar, ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.
Vida y Ahorro
APV
Los planes de APV, combinan un seguro de vida con un sistema de ahorro planificado, que te permite acumular voluntariamente un capital adicional al de la AFP, y así anticipar la edad para pensionarse o bien aumentar el monto de tu pensión.
Qué permite
Junto con ser un seguro de vida, permite ahorrar para mejorar tu pensión futura, ya que puedes realizar aportes periódicos o extraordinarios únicos. El aumento del monto de tu pensión, dependerá tanto de estos aportes voluntarios, como de la rentabilidad que las alternativas de inversión generen para tus ahorros a lo largo del tiempo.
Podrás anticipar tu edad para pensionarte, ya que permite acumular voluntariamente un capital adicional al existente en la AFP.
Regímenes Tributarios
Existen 2 regímenes tributarios a los que podrás optar con sus respectivos beneficios:
Régimen A:
Si cumples con los requisitos que establece la ley, podrás optar a una bonificación fiscal de un 15% de tu prima pagada al momento de pensionarte (con un tope máximo de UF 600 anuales para la prima y de 6 UTM para la bonificación).
Régimen B:
Si acoges tu ahorro a este régimen las primas se rebajarán de tu base imponible (con un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales).
Puedes optar a cualquiera de los dos regímenes, sin embargo debes asesorarte adecuadamente, pues el alcance de los beneficios depende de tus ingresos y tipo de ahorro, entre otras variables.
Simuladores
Utiliza los simuladores MetLife y calcula junto a nosotros cómo podemos ayudarte a optimizar los beneficios.
El seguro se rige por las condiciones y exclusiones de la póliza incorporada al depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL 2 09 023. Las cláusulas adicionales de Invalidez Total y Permanente 2/3 y de Muerte Accidental se rigen por las cláusulas adicionales depositadas bajo los códigos CAD 2 09 071 y CAD 2 09 069, respectivamente.